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Condiciones válidas para ofertas presentadas desde el 04-06-2020 hasta el 31-08-2020 (ambos incluidos), en las que se formalice el contrato de arrendamiento hasta el 15-09-2020 (incluido).
Impuestos, costes y alta de suministros, no incluidos en la renta publicada y a cargo del arrendatario.
Los 3 meses de carencia se ampliarán con 1 mes adicional (es decir hasta sumar un
total de 4 meses de carencia) para aquellas ofertas presentadas antes del 15-07-2020, que sean aprobadas por la propiedad y en las que se formalice el contrato de arrendamiento hasta el 15-09-2020.
Alcance de la carencia: La carencia de 3 MESES es aplicable únicamente a la renta, al I.B.I a abonar por el arrendatario y a los gastos de comunidad de propietarios a abonar por el arrendatario.
La carencia antes indicada solo será aplicable siempre que el arrendatario cumpla el contrato de arrendamiento durante un período mínimo de 28 meses a contar desde el inicio de la vigencia del contrato.